que conocen como causa una obligación de la autoridad del Estado en favor de los particulares (empresas de ferrocarriles, luz eléctrica, tranvías, teléfonos, explotación de canales, puertos, etc.) se encuentran tan protegidos por las garantías consagradas en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, como pudiera estarlo el titular de un derecho real de dominio" (C. S. Fallos:
t. 145, púg. 307); V) Inconstitucionalidad de la orde.
nanza de 26 de junio de 1928 que impone las multas referidas, En las copias de las actuaciones sobre aplicación y ejecución de multas municipales que el juez de Tueumán acompaña como informe consta — a fs. 42 y siguientes — que la compañía ejecutada opuso, en la estación oportuna del juicio, como excepciones, algunas de las defensas que se mencionan en la presentación de queja; tales excepciones son: "II) Inhabilidad de título" que funda en la ilegalidad del procedimiento de apremio; en ser las multas de autos de carácter contractual; en que no pueden considerarse rentas del Estado las que provienen de violación de leyes y disposiciones del mismo; en que el art. 123 de la ley orgánica de las municipalidades fué integramente derogado por la ley de 8 de marzo de 1930. III) "Improcedencia del cobro" fundada en que el sumario base de las multas carece de eficeacia porque no se oyó a la parte interesada, y no hay constatación del hecho o infracción imputados; en que las multas debe imponerlas la justicia tanto más cuanto que "La Eléctrica del Norte" es concesionaria y tiene el derecho emergente tan respetable y garantido como un dominio sobre un bien cualquiera, no pudiendo ser privado de él sin audiencia; TV) "Ezceso de la suma cobrada"" que hace radicar en que, a cada multa, la Municipalidad impone un recargo del 20 en concepto
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:58
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