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Fallos: 179:440 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Moreno pide se condene al Bunco a devolverle, con interesos y costas, las cuotas que percibió por concepto del servicio de dicha denda, desde noviembre de 1932, fecha de la traba del segundo embargo (fs, 65, id.), hasta noviembre de 1935, Dejando de Judo las enestiones que pudieran survir seres de la existencia de vosa juzgada y también de la personería del reclamante para entablar una nevión que el concurso no intentó ejercitar, pareee claro que en este caso el Banco Hipotecario ha percibido con título legal las cuotas materias dol reclamo. No existe declaratoria judicial ni convenio alguno por cuya virtud pueda concluirse que la hipoteca quedó rescindida en noviembre de 1932; y tamporo resulta se haya ensayado otra tentativa para rematar el inmueble (127; 82; 172:42 ). En tales condiciones, conceptúo que el Banco estuvo en su derecho aceptando las sumas que el Gobierno Nueional ponía todos los meses a su disposi ción. Doy por reproducidas a ese respecto, y en la parte pertinente, las extensas consideraciones de mi dietamen del día treee del corriente mes y año, hr Duarte (exp. D. 91, L. VID), aetualmente a estudio de Y. E, Buenos Aires, septiembre 21 de 1957. — Juan Alvarez. Pe
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 31 de 1937, Antos y Vistos: Considerando:

Que el recurso es procedente, por encuadrar el supuesto que plantea la causa en el ine. 3 del art, 14 de la ley N° 48, ya que se acude al Tribunal en procura de la interpretación de la ley N° 10.676, en cuyo texto fundó el apelante el derecho que le ha sido desconocido,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-440

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