algodón, lana lavada y peinada, telas sin fin de hierro y madera — no estaban exentas del pago de los derechos aduaneros y negó que las mereadorías Imbierni tenido el destino que se les atribuía en la demanda y en los pedidos formulados ante l: Aduana — la fábrica de tejidos de la actora — y solicitó el rechazo, con costas, 1 El Juez Federal entendió que las mereaderías de referencia estaban comprendidas ón la liberación de dere chos a que se refiere el art, 3 de la ley N" 11,588, interpretando un fallo de la Corte Suprema — t. 156 p, 116 — e hizo Mar a la demanda en la senteneín que fué confirmada por la Cámara Federal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 3) de 1937.
Y Vistos: Los autos seguidos por ""Campomar y Soulás"' S. A, contra la Nación, por repetición de la suma de $ 11,706.27 0's. — expediente letra C., N° 701 — venidos por el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 65 contra la sentencia de la Cómara Federal que hace hugar a la demanda, y Considerando :
Que como ha dicho esta Corte interpretando el art.
4 de la ley N° 11,281, análogo al art. 3 de la ley N° 11.585 invoendo en la demanda, la exoneración del pago de los derechos de importación "se concede a todos los materiales destinados a determinados establecimientos industriales; es el destino o aplicación a la industria lo único que tiene en vista la ley", siendo suficiente que se apliquer a los fines de la industria contemplata por aquél... (Fallos, t. 156, pág. 116). La parte actora también reconoce — fs, 18 — que para gozar de la franquicia que la ley acuerda, se requiere el empleo de esos materiales en la industria.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-436
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