DICTAMEN DEL, ProcuRaDOR GIENERAL
Suprema Corte: :
Con arreglo al texto literal de la demanda y su ampliación, resulta que ella se entabla por una sociedad argentina domiciliada en la Capital Federal, que acciona contra la Provincia de Jujuy por inconstitucionalidad de leyes, deeretos o resoluciones dictadas por autoridades provinciales. Asista o no razón a la parte actora para formular sus reclamos —ello se establecerá recién en el fallo definitivo— considero que Y. E.
tuvo jurisdicción originaria para entrar al conocimiento del asunto, Tal es la doctrina aplicada por la Corte en su extenso fallo del caso "Compañías de Petróleo v.
Provincia de Salta", t. 164, pág. 156, que guarda cierta Y analogía con el actual; y también la que invoqué en mi dictamen, de fecha junio 4 ppdo., in-re Orella v. Provincia de Jujuy.
A estar a la versión del actor, los hechos hase de la litis pueden concretarse como sigue: Lús nutoridades de Jujuy le habían reconocido derecho de propiedad sobre varias minas; pero como dejara de pagar el canon legal fueron declaradas caducas las respectivas concesiones y se mandó sacar las minas a remate. Sin embargo, más tarde las mismas antoridades provinciales, expresando no conocerse con exactitud las ubica- :
ciones de los bienes a rematar, suspendieron la subasta y concedieron dichas minas a otra sociedad.
Los actores sostienen que tales procedimientos, corroborados por diversos actos concordantes, encubren una confabulación dolosa e ilegal, para cuyo éxito fué preeiso poner en vigencia, mediante simple decreto del Poder Ejecutivo de Jujuy, la ley provincial N° 575 que
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:445
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