de otro modo expiraría antes de los treinta días de sancionada 1 ley, que puede ser extendido por las Cortes; así como la disposición de la ley que niega acción antes del 19 de Mayo de 1935 para cobrar el saldo personal del deudor, si no ha expirado el plazo de rescate concedido por la ley, Antes de expirar la prórroga del rescate, las Cortes pueden, por esa ley, rever o alterar los términos de prórroga, de acuerdo con las cambiantes circunstancias.
Los esposos Blaísdell, invocando la citada ley de moratoria solicitaron a la Corte del distrito el otorgamiento de la prórroga en el plazo del rescate de su finca ya enajenada en la ciecución hipotecaria, la cual había comprado el acreedor hipotecario en Mayo 2 de 1932 por $ 3,700.98; sosteniendo que la depresión económica les había impédido cancelar la deuda 1 obtener un nuevo préstamo y que si no se prorrogaba el plazo para el rescate, perderían irrevocablemente la propiedad, cuyo valor razonable excedía a la deuda hipotecaria inclusive los intereses.
costas y gastos.
La Corte del distrito prorrogó el plazo hasta el 1 de Mayo de 1935 obligando a los esposos Blaisdell a pagar cuarenta pesos mensuales en el periodo prorrogado, desde el 2 de Mayo de 1933.
sumas que se aplicarian al pago de los impuestos, seguro, interés y deuda hipotecaria, Este fallo lo confirmó la Corte Suprema de Minnesota y fué recurrido ante la Corte Suprema Federal. La Corte del Estado sostuvo la validez de la ley como una medida de emergencia, que la Legislatura había sancionado en ejercicio de su poder de policia, a causa de la crisis e emergencia económica, comprohada por ella. Esa Corte dijo que ella no podia declirar que esa decisión legislativa careciera de fundamento, a lo que podía añadir su propia exposición de las condiciones acreditadas. Y que además del mérito que debe darse a la determinación de la Legislatura según la cual existe una emergencia económica que requiere remedio o amparo, la Corte debe tener en cuenta otras consideraciones. Los miembros de la Legislatura,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:42
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