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Fallos: 179:439 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Don Alberto Moreno, capitán de fragata, hoy retirado, obtuvo del Baneo Hipotecario Nacional uno de los préstamos que habitualmente otorga dicho establecimiento a empleados nacionales, con destino a hogar propio. Es parte integrante de tales convenios el descuento y retención que efectúan la Contaduría General sobre cierta cuota del sueldo o pensión de dichos empleados; de tal suerte que, mientras sigan éstos percibiéndolo, el Banco recibe directamente del Tesoro Público las sumas neeesarias para el servicio mensual de la denda.

Pasado algún tiempo, el Sr. Moreno que había constituído una segunda hipoteen sobre el inmueble a favor de otra institución tuvo que presentarse en quiebra, y como consecuencia de ello, fué trabado en bargo sobre un 25 de su pensión, sumándose ese descuento al que ya se efectuaba para atender el servicio de la deuda hipotecaria, Algún tiempo después de estar consentida tal providencin, Moreno obtuvo del Juez de la quiebra se limitase el nuevo embargo n la porción disponible una vez enbierto dicho servicio, de suerte que entre ambos conceptos, la retención total no exeediera del 25 autorizado por la ley 9.511; pero la Cámara en lo Comercial anuló ese fallo, por coneeptuar que existín cosa juzgada acerca de la acumulación de los dos gravámenes (septiembre 25 de 1935, fs.

131, del expediente de quiebra, que he tenido a la vista).

Posteriormente, Moreno obtuvo rehabilitación y fueron levantadas una y otra retenciones (fs. 153, id. enero 21 de 1936).

Entretanto, el Banco Hipotecario Nacional había ensayado sacar a remate, sin éxito, el inmueble motivo de la primera operación (fs, 101 y 158, id.), de suerte que ósta no llegó a liquidarse, Es en tal situación que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-439

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