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Fallos: 179:438 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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absuelve a la Nación de la demanda, sin costas. Noti fíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el tribunal de su procedencia.

Axtoxio Sacarxa — Luis Lixzares — B. A. Nazan AxCcHuonENa — Juas B.

Terán, ————[
BANCO HIPOTECARIO — PRESTAMOS A EMPLEADOS

NACIONALES — EMBARGO — LIMITE.
Sumario: El monto de los descuentos que autoriza la ley N" 10,676 para el servicio de los préstamos a que se refiere su art, 2", ne, 2, letra El. puede válidamente exceder la proporción embargable del sueldo a que hace referencia el art. 2 de la ley N° 9511, debiendo entenderse que en «manto se trata de una legislación especial ineompatible con disposiciones de la ley común o general — como es la ley Ny 9511 — esta última ha quedado sin efecto en todo lo que no armoniee con la primera, sin que estas conelusienes puedan ser modificadas por la quiebra del deudor.

Juicio: Moreno Alberto y. la Nación s. devolución de una suma de dinero.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

Dicrawes DeL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Se acude ante V. E, en procura de interpretación de la ley 10.676, y el recurso extraordinario procede por haberse llenado los extremos que requiere el art, 14 de la ley 48, He aquí el enso:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-438

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