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Fallos: 179:442 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sr. K. Moreno "y un poco ás de ahorro podrían (los empleados) comprar la vivienda propia".

Que es esta cirennstancia la que ha podido servir de buse al art. S° del decreto de fecha 11 de diciembre de 1919, según el cual los que llaman "préstamos nacionales" — los previstos en el apartado H., ine. 2, art, 2, ley N7 10,676 — no deben superar un monto enyo servicio requiera más del 30 del sueldo del empleado, autorizando en eonsecuencia retenciones que indudablemente exceden el límite legal", Que aceptada semejante inteligencia respecto del aleunee de la ley N" 10,676, que prestigia no sólo una razonable hermenéntica, sino también — como queda dicho — el propósito que guió a los legisladores y al Poder Administrador (al redactar éste las normas conducentes a la reglamentación y aplicación de la ley), — antecedentes todos de indudable valor — Conf.

WiorannY, Ou The Constitution, T. 1, pág. 49 y si«mientes — debe concluirse que el supuesto que esta ley prevé, escapa a las disposiciones de la N+ 9511.

Que en efecto, en cuanto se trata de ma legislación especial incompatible con disposiciones de la ley común o veneral —(como lo es la 1" 9511)— debe entenderse que la segunda, siempre que no armonizara con la primera, ha quedado sin efecto, por virtud del mecanismo de conocidos principios de derecho Cont. Fallos:

tomo 74 pág. 82 .

Que es este el enso que plantes la coexistencia de las leyes Nos, 10,676 y 9511, pareco indudable, toda vez que la aplicación de los principios sancionados en la úl tima, harían imposible las retenciones autorizadas por la primera, desvirtuando por consiguiente de manera total, el sistema que ésta eres — en el texto de que se trata — y cuyas earnetorísticas, en cuanto al monto del

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-442

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