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Fallos: 179:437 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Que en el censo de antos, la sociedad Campomar y Soulás solicitó la introdueción libre de derechos de los efectos que indien en la demanda, y al ser denegados sus pedidos pagó bujo protesta los derechos que le exigía la Aduana, gestionando después, aunque sin éxito, la devolución de su importe, por lo cual ha promovido el presente juicio, Que al contestar la demanda, el Sr. Procurador Fiscal, como representante de la Nación, manifestó que no le constaba, y por cllo lo negó, que los efectos mencionados en la demanda hayan tenido el destino que les atribuye Ia actora (fs. 14).

Que ante el texto de la ley interpretado en el sentido que estableció la Corte Suprema en el fallo de referencia y la expresa negativa de la parte demandada, correspondía a la uetora justificar en nutos el destino real y efectivo de las mercaderías importadas; su empleo en la industrin, como decía la parte netora a fs, 18, Que lejos de ello, la actora no ha producido al respecto prueba alguna, no pudiendo, evidentemente, admitirse como tal las propias declaraciones formuladas ante la Aduana al ser introducidos los efectos, La cireuustancia de que la Aduana no haya formulado observaciones con respecto al destino declarado de las mercaderías en nada influye, pues para aquella repartición enrecía de interés ya que, lejos de conceder la exoneración de los derechos exigín su pago. No tenía, pues, motivo para fisealizar o preocuparse del destino.

Que, en esas condiciones, no está demostrado en nutos el derecho que invoca la sociedad actora para acogerse a la franquicia concedida por la ley, por lo que corresponde rechazar la demanda, En su mérito se revoen la sentencia apelada y se

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-437

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