Que la ley N" 10,676, art, 2, inc, 2, letra H., enumera entre las operaciones que podrá realizar el Baneo Hipotecario Nacional, la de acordar préstamos con "garantía hipotecaria, "°a los empleados nacionales permanentes de la Administración, con diez años de servicios, para la adquisición de casas y terrenos destinados a edifiearse de inmedinto, pudiendo entregar dichos préstamos por enotas y reservarse un tanto por ciento que entregará una vez concluida la edificación, con la condición «xpresa de que sean destinadas a viviendas de los mismos y respectivas familins y sin otra garantía", "Estos próstamos se harán hasta el 80 del valor de tasación y se eanvelarán por enotas que el P, E, dos.
contará de los haberes de los empleados que se acojan a este beneficio y transferirá al Banco Hipotecario Nacional, mientras el emplendo perciba sueldo o jubilación del erario, procedióndose en enso de falta de enmplimiento, de nenerdo con las reglas ordinarias que rigon los próstamos del Baneo"', Que la lectura del texto legal citado, así como la de la disensión parlamentaria a que dió motivo —Diario de Sesiones de la H. €. D. año 1919, 1. 4, pág. 98 y siguientes — conducen a concluir que el monto de los descuentos que la ley N' 10,676 antoriza, para el servicio de los préstamos de que se trata, puede exceder la proporción embargable del sueldo a que hace referencia el art. ? de la ley N" 9511, porque, lo que se tuvo en cuenta cuando se disentió el monto y amortización de los eréditos a concederse, fué la parte de los emolumentos destinada, según estadísticas, al pago de nlquileres, — que supera el por ciento previsto en la ley Ne 9511, según puede verse en el citado Diario de Sesiones — con cuya suma, dijo el diputado informante
Compartir
127Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 179:441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-441
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos