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Fallos: 179:444 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ma, cuya jurisdieción originaria sólo procede en ennsas civiles contra aquéllas.

2 La interpretación de los códigos comunes efectuada por las autoridades de las provincias, no es susceptible de ser revisada y modifienda" por la Corte Suprema por vía de un juicio ordinario promovido contra aquéllas.

P Procede la jurisdieción originaria de la Corte Suprema para examinar y resolver si existe o no la violación de las gerantías invocadas por el aetor, e interpretar el Código de Minería al solo efecto de dilucidar In enestión de si están o no afectadas aquéllas garantías, 4 La provincia cuyas autoridades otorgaron la concesión, firmando los títulos y confirmándolos durante muehos años, no puede válidamente declararios nulos e ilegales y proceder eomo si tuviesen tales vicios, 5 Las concesiones mineras son definitivas en el concepto de que no pueden ser revocadas ni modificadas por e) P. E. debiendo ser sometidos al Poder Judicial los conflictos que ocurran, salvo el caso de caducidad previsto por la ley, 6 La provincia que no procede a subastar la mina con establecimiento fijo enducada por falta de pago, priva al concesionario de un derecho que es un bien de su patrimojo. envo ejercicio está amparado por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad.

7 El establecimiento Fijo se revierte a su condición de substancia de aprovechamiento común después del re mate y falta de postores, 8 La cesión de derechos efectuada a un tercero por los herederos de nno de los socios, sin intervención de los demás socios, no extingue la sociedad, 9 Para rescatar las minas caducadas por falta de pago debe abonarse el monto de la anunlidad adeudada con multa; el correspondiente al semestre en que se reali y zó la caducidad y el del semestre en que se presentó el pedido de resente.

Juicio: Zambrano y Cía. v. Provincia de Jujuy s. inconstitucionalidad de decretos y nulidad de netos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-444

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