sino Jas acciones que menciona el art. 4019 del Código Civil y aquellas que expresamente mencionan otras leyes; y así, la nulidad resultante de error, violencia, fraude o simulación en los actos jurídicos — art, 1045 del Código Civil — se prescribe a los dos años de eesada la violencia o intimidación, o desde que el error, fraude o falsa eausa fuese conocida"; y, aplicando esas normas a! caso de Doña Elena Carman de Cantón, declaró que la acción del P. E, o del Fiseo para anular o modificar el decreto de jubilación del esposo de In actora Dr, Eliseo Cantón, se hallaba preseripto Considerandos 3, 4, 5 y 57); y como es natural, esos principios no pierden eficacia enando es el particular interesado en una gestión contencioso-administrativa quien deja sin reeurrir o netuar en tiempo y forma contra las resoluciones que deciden sus pretensiones, más del tiempo que las leyes o la jurisprudencia prevén.
Que no es absoluta la nulidad que pudiera resultar de mua erróneo interpretación y aplicación, por parte del Poder Administrador, de las leyes referentes a nscensos y retiros de militares pues tanto importaría reconocerle ese carácter como invalidar toda ln estruetura del orden jurídico que reposa en la estabilidad de los derechos declarados en forma y por antoridad competente; ni los arts, 1040 a 1044 del Código Civil amparan esa pretensión del recurrente ni existe otra ley que atribuya ese aleanee a los actos realizados con error de hecho 0 derecho, Por lo demás, Ia neción del Teniente Rojo no está prevista en el art. 4019 del Código Civil, Que, en tales condiciones, la queja del aetor enrece de base y no puede seriamente pretender que se le ha privado de la propiedad del grado, ya que así lo quiso él mismo, insistiendo en la solicitud que había °°For
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:434
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