ritu exclusivo de competencia al ferrocarril provincial; niega que las líneas de éste corran paralelas a las del Oeste y que exista ley que asegure el monopolio pre tendido por éste en una zona determinada, No es lógico, sostiene, atacar como inconstitucio nal la ley de 1913, referente al ferrocarril provincial, sólo modificatoria de la ley de 1907 y que fué la que otorgó la concesión hoy disentida !pero que no mereció ninguna objeción en su hora por el Gobierno Nacional, lo que excluye ahora el derecho de hacerlo tardíamente por una empresa privada.
No es la provincial de Buenos Aires una línea ferreviaria de tráfico contínuo interprovincial o internacional, que justifique la jurisdicción reclamada por la actora; no hay línea ferroviaria que, de una manera indirecta o accidental y remota, no pueda servir a un comercio interprovincin! pero mientras esa línea se mantenga estrictamente dentro de los límites locales la provincia tiene la jurisdicción que emana del art.
107 de la Constitución y de In doctrina expuesta por Varela, por Marshall, Story en los casos que cita; y aun el heelio de empalme con un ferrocarril nacional no determina la jurisdicción nacional, como lo deelaró esta Corte Suprema en el caso F, €. O, v, Carbarini, t. 105, pág. 80, Las opiniones de los doctores Matien20, Kier y Paz, así como la doctrina del Gobierno Nacional en el caso Lodola (concesión de Santiago del Estero) no tienen aplicación al caso de antos que es diferente porque la provincia procedió dentro de sus límites geográficos y de sus facultades constituciona les, sin ninguna de las restricciones que impone el art.
108 de la Constitución y, además, con el pleno conocimiento y conformidad — expresa o tácita — del Gobierno Nacional, La facultad que la ley 5703 reconore
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 179:376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-376
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos