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Fallos: 179:379 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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trina de la Corte del tomo 147 pág. 110 , causa Carmen V. de Espíndola v. Provincia de Santa Fo, Pide el rechazo de la excepción.

A fs. 860 vta, con fecha 4 de junio de 1937, se llamaron "autos para definitiva", y, resuelto un incidente sobre regulación de honorarios de los peritos, la causa entró a despacho en julio 5 (fs. 871); y Considerando :

1° Que, para decidir sobre la excepción de incompetencia de esta Corte Suprema, en ejercicio de su jurisdicción originaria sobro la demanda del Ferrocarril Oeste, defensa opuesta en primer término por la Provincia de Buenos Airos y enyo examen debe hacerse, asimismo, con carácter de previo — art, 83 de la ley N° 50 y jurisprudencia constante — procede coneretar y precisar los fines de la neción que, como surge de los resultandos involuera enestiones varias, En efecto, en el Petitorio corriente a fs, 44 del escrito de demenda, se reclama la condena a la Provincia de Buenos Aires como propietaria de un ferrocarril consagrado al comercio interprovincial e internacional a someterse a la jurisdicción federal (N" 3); que en consecuencia se le impida a la Provincia de Buenos Aires construir los ramales proyectados sin previa autorización de Jas autoridades nacionales (N" 4); que se declare la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios que le ha ocasionado con sus infracciones (N°" 5); y, naturalmento, pide el accesorio de las costas (N" 6). Pero, en el escrito de fs. 852 — al contestar la excepción de preseripción — pareciera que rectificase, en parte, las términos del aludido escrito originario del pleito, pues restringe la acción a dos puntos fundamentales que son: a) las

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-379

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