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Fallos: 179:370 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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tud de los cuales, el Gobierno Nacional debe ejercer" el contralor y regulación de los ferrocarriles que no sirven exelusivamente regiones e intereses locales de cada provincia. En el capítulo TIL analiza las leyes nacionales Nos, 570, 2873 y 5315 para demostrar que Sus previsiones han sido menospreciadas y sus preceptos transgredidos por el Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, pues si la primera de diefas leyes confiere al Poder Ejeentivo de la Nueión la facultad de conceder ramales acecsorios de líneas nacionales, que no excedan de setenta y cinco kilómetros y que "no podrán acordarse esos ramales a distancias menores de veinte kilómetros de líneas o ramales pertenecientes a otras Empresas" (art, 77) es lógico inferir que tampoco pueden las provincias infringir esas normas, La ley orgánica de los ferrocarriles nacionales N° 2873, estableció la unidad de construeción, explotación y contralor de ferrocarriles de jurisdieción nacional, pero dicha ley aparece violada si un ferrocarril de origen y jurisdieción provincial — como el de Buenos Aires — realiza un tráfico interprovincial, aunque sus rieles no salgan de los límites estrictamente geográficos de esa provincia, y eso tráfico se efectúa sea por trasbordo de eargas en ciertas estaciones del o de los ferroearri- .

les nacionales, sea por medio de ramales construídos con ese Fin o sea ntilizando necesorinmente los servicios de camiones propios a de compañías ad hoc. En cuanto a la ley N" 5315, sa violación es notoria si su sistema de unifiención de obligaciones y privilegios para las líneas de jurisdicción nacional que además "creó una situación contractual, esencialmente financiera, destinada a asegurar la remuneración del concesionario, asegurando el funcionamiento de un meeanismo compensador según los términos expresos que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-370

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