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Fallos: 179:373 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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desenvuelve en el capítulo VII, Como el ferrocarril provincial ha ido a zonas ya servidas por otras líneas nacionales, sin ser un ferrocarril poblador, ha rebajado sus tarifas en forma tal que importan una competencia desleal y acarrean pérdidas seguras para sí y para el Ferrocarril Oeste que debe forzosamente sostener la lucha ; y todo sólo para favorecer un grupo privilegiado de productores con agravio del buen servicio y de la justa retribución de los capitales invertidos y del esfuerzo realizado. El gobierno de la provincia debe eargar al pueblo, en general, el sostenimiento de esta línea onerosa que año tras año arroja erecientes déficits en sus ejercicios y el Ferrocarril Oeste ha debido establecer tarifas diferenciales de escaso rendimiento para mantener su legítimo tráfico. En presencia de esta situación anómala — dice la parte demandante — °°recurrea Y. E, ejercitando el derecho de someter sus controversias a la justicia y de requerir el amparo de la misma en defensa de su patrimonio por ser ello un corolario de las garantías consignadas en el art. 17 de la Constitución, sin perjuicio que al decidirse los Vitigios, se tengan en cuenta las reglamentaciones y gravámenes establecidos por leyes especiales, en virtud de encontrarse afectadas sus propiedades a objeto de interés general". — 169 U, S. 466, Smith v. Aymes — Pide, en definitiva, se condene n la Provincia de Buenos Airés, como propietaria de un ferrocarril consagrado al comercio interprovincial e internacional, an someterse a la jurisdicción federal (Ley N" 2873, arts.

1, 3 ine, 1:33 ; +4 y 69) y a neatar Ia ley NY 5703 que prohibe construir ramales a distancias menores de veinte kilómetros de líneas o ramales pertenecientes a otras empresas" (N" 3 del Petitorio, Cap. XI). "Que en consecuencia, se le impida a la Provincia de Buenos Ai

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-373

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