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Fallos: 179:371 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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utiliza Hauriou para calificar en Francia una situación similar", no alennza ni obliga a un ferrocarril de servicio evidentemente interprovincial.

La jurisdicción nacional sobre los ferrocarriles surge con su alennee y límites, de los ines, 12 y 16 del art.

67 de la Constitución Nacional pues ellos son instrumento principal del comercio y desde la famosa sentencia de la Corte Americana en el caso Gibbons v.

Ogden, que redactó el Presidente Marshall quedó fijado el concepto de que, el intercambio interestadual determinaba la regulación del mismo y de los clementos que lo realizan, por lo que el deslinde de los arts.

67 (ine. 16) y 107 de la Constitución Argentina debe hacerse con el criterio que informa el ine, 12 del primero de los artículos citados, similar al párrafo 3", sección 8", art. 1? de la Constitución Americana. Cita además del caso Gibbons v. Ogden los de Daniel Ball v. United States (77 U. S, 566; 19 L. ed. 1002); el de Norfolk and Western Railrond.Co, v. Pensilvania (136 U. S. 114, 34 L. ed. 394): Southern Pacific and Co. v.

Interstate Commerce Commission (219 U, $, 498) ; York Manufacturing Co. v. Colley (274 U. S, 21) y otros para resumir esa jurisprudencia en estos términos:

97 Que los estados no pueden en ningún caso legislar o ejereer jurisdicción sobre el comercio que se practica entre los mismos (Gibbons v. Ogden)".

"27 Que el tráfico o comercio que el Congreso tiene la facultad de reglar es el intercambio (palabra empleada por Marshall) de productos entre éstos (Gibbons v. Ogden; The Daniel Ball".

"3 Que el hecho de que un portendor no tenga líneas que salgan del territorio estadual, o de que las mismas carezcan de empalmes con acurreadores entre estados, no implica que no sea porteador interestadual,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-371

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