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Fallos: 179:380 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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construcciones efcetuadas y a efectuarse de ramales con violación de las loyos 2873 y 5703 (estando ya con- , eluido el de Pedro Gamén a Pehnajó); y 4) daños y perjuicios ocasionados por In Provincia al explotar su sistema ferroviario con transgresión de los preceptos constitucionales y legales que ha mencionado en el eapiítulo VII de la demanda. Y ese enpítulo que rubra de El Daño Cansado, se vefiere a la transgresión que, en su concepto, importa el hecho de haber ido el ferroenrril provincial a zonas ya servidas por otras línens nacionales y, sin ser un ferrocarril poblador, ha rebajado sus tarifas en forma tal que importan una competencia desleal y nearrean pérdidas para sí y para el Ferrocarril Oeste que debe sostener la lueha con agravio de su patrimonio garantido por el art. 17 de la Constitución Naejonal. No hay tal rectificación, sin embargo, porque es eonsiderándolo sometido a la jurisdicción nacional que imputa al ferrocarril provincial de Buenos Aires transgresiones a la Constitución y leyes nacionales en materia de tarifas y zonas de infMueneia, Y Que, en primer término, debe advertirse la inefiencia del argumento referente al carácter de poder público con que la Provincia de Buenos Aires expresa que ha procedido en los heehos que motivan la demanda; pues no se disente la facultad de otorgar concesiones para construir ferrocarriles o de asumir directamente esa construeción y explotación realizando un servicio público dentro de las facultades que reconoce el art. 107 de la Constitución Nacional; se trata de los agravios que a tereeros eamsa o se supone que enusa en el proceso de esa explotación ferroviaria y en tales ensos la competencia de la Corte es indudable, Al hacer la Constitución justiciables a las provincias —ha

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-380

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