Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:381 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

dicho el Tribunal, Fallos, 96:65 — por demandas de vecinos de otra o por súbditos extranjeros, ha sido precisamente por sus actos de gobierno o de administración en violación de sus derechos particulares, como lo ha resuelto la Corte Suprema ( 25:445 ; 43:300 ; 14:425 ), Siendo el objeto de la jurisdicción nacional, en todos aquellos ensos en que tiene lugar por razón de las personas, asegurar a los que se hallen en el enso de pedirla, una justicia libre de toda sospecha de parcialidad y evitar complicaciones con los Estados extranjeros y querellas entre las provincias que pondrían en peligro la paz y el orden público, no hay razón que justifique la exclusión de la justicia federal y, en su enso, la de esta Corte Suprema en aquellas causas en que se reclama la reparación de un derecho o un interés civil vulnerados por actos de la administración o de gobierno de autoridades provinciales, limitando lu ¡ntervención de aquélla solamente a los netos de esas mismas autoridades en su caráeter de personas jurídi- cas, desde que es evidente que tanto por actos del uno como del otro género pueden herirse derechos consagrados por la Constitución de la Nación y leyes del Congreso y de las mismas provincias en favor de las personas para quienes la Constitución y las leyes del Congreso han instituido la justicia federal. Este fallo está de acuerdo con los de los tomos 93, púg. 54 y 95, pág. 102 que citaron en una ilustrado disidencia los Ministros Rermejo y Daract en la senteneia registrada en el t. 111, pág, 102, Que aun dentro del supuesto de la provincia, de que sólo como persona jurídica es demandable ante la justicia federal, eabe advertir que en el caso Ruiz v.

Buenos Aires, por daños y perjuicios causados por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos