res construir los ramales proyectados sin previa antorización de las autoridades nacionales" (N" 4); "Que se declare la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires (hacia el ferrocarril demandante) por los daños y perjuicios que con sus infracciones le ha ocasionado Leyes Nos, 2873 y 5703; Código Civil, arts, 633 y 634" N" 5); y se impongan a la demandada las costas del juieio (N" 6), hb) Corrido el traslado pertinente, el doctor Roherto Parry contesta la demanda en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 58 y sostiene, en primer término, la incompetencia de la Corte para entender en ella porque no se trata de causa civil por contrato o estipulación entre unn provincia y un vecino de otra conforme a los arts. 100 y 161 de la Constitución, art. 1 de la ley N° 48 y art. 1" ley N° 467; el gobierno de Buenos Aires ha actundo como poder público y no como persona jurídien en la materia que mueve la neción del Ferrocarril Oeste y cita el caso Muller v, Buenos Aires en que la Corte decidió conforme a esta primera observación; aquí se pretende, en sustancia una controversia jurisdiccional entre la Provincia de Buenos Aires y la Nación estando ausente del pleito esta última que la empresa del Oeste no puede representar aunque sea titular de varias concesiones ferroviarias; cita los arts. 62 n 65 de la ley orgánica de los ferrocarriles N% 2873 que preven y den la pauta para resolver los choques y conflictos de jurisdicción ferroviaria, y el art. 109 de la ley provincial de la materia que también contempla esas situaciones sometiendo a árbitros la resolución de las mismas, En el convenio de venta del Ferrocarril del Oeste, aprobado por ley de 19 de mayo de 1890, se limitó a quinee años el privilegio de zona de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:374
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