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Fallos: 179:369 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ley de 3 de septiembre de 1913 y decretados el 25 de julio de 1922 hechos ambos violatorios de los arts, 67 ines. 12 y 16), y 108 de la Constitución Nacional y de la ley federal 2873, arts, 1, 3 y 69"; y Resultando:

a) Que a fs, 5 se presenta don Mariano Aguilar Lacasa, en representación de la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Ltda, y, acompañando un plano de los ferrocarriles Oeste aludido y Provincial de Buenos Aires, una carta de porte para hacienda, expedida por este último y un certificado de domicilio expedido por la Dirección General de Ferroenrriles fs. 1, 2 y 3) formula la demanda que se expresa en el exordio.

Manifiesta en el capítulo I bajo el rubro de "Competencia" que corresponde a la Corte el conocimiento del asunto por tratarse de una causa entre una provincia y el vecino de otra — arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, art. 1" de la ley N" 48 y art, 1 de la ley N" 1467 — y luego hace, en el capítulo LL, la síntesis de la demanda.

La Provincia de Buenos Aires, con su ferrocarril de La Plata na Meridiano V., eruza y sirve regiones ya atendidas por líneas de concesión nacional y dedicadas al tráfico interprovincial y esa situnción irregular se agravará con los nuevos ramales, 9 de Julio a Lincoln y Vedia, Arias a Carlos Casares, Hirseh a Roberts y otros que revelan el propósito de una competencia injusta con las líneas del Oeste y de servir al tráfico interprovincial sin someterse a la jurisdicción nacional de acuerdo con el inc. ° del art. % de la ley N° 2873 y violando, así, el principio de igualdad ante la ley.

Expone, en resumen, los principios económicos, en vir

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-369

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