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Fallos: 179:367 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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En el curso de la tramitación, se ha ofrecido prueba, y muy minuciosa, para eselarecer si todo el sistema del ferrocarril de la Provincia ha enusado o no perjuicio al Ferroenrril Oeste, con su competencia, lo que importa desplazar un tanto la /itis rontestatio; y en su alegato, la parte demandada opone además la preseripción contra la neción por cobro de perjuicios, defensa neerea de la cual no se ha oido hasta este momento 1 la parte netora (fs, 852), Entrando al análisis de la enestión jurisdiecional, previa a toda otra, considero que V. E. no podría reemplazar al Poder Ejeentivo en la fanción de declarar si. bajo el punto de vista administrativo, ol ferroenrrii de la demandada quedó o no sujeto a la jurisdicción nacional por el hecho de que sns jínens ompalmaran con el puerto de La Plata, o con estaciones de enalquier ferroearril nacional enya trocha permita el intercambio de vagones sin trasbordo. En el mismo easo se halla la Corte para resolver cual sea la zona de influencia que se atribuye al Ferrocarril Oeste, si es que existe administrativamente delimitada; y parece obvio que esa difienltad no se salvará mediante ln hipótesis de que la provincia, al construir el ferroenrril, procedió como persona jurídica y no como poder público. En cualquiera de ambos ensos el Poder Judicial no podría exceder sus facultades constitucionales, siendo muy de tenerse en enenta, a tal efecto, las constancias del expediente ndministrativo anexo 23.258, año 1926).

La jurisdieción originaria de V, E. pudiern ejereitarse simplemente para decidir si son o no constitucionales las leyes y decretos de la Provincia de Buenos Aires, que la parte demandada, cuyo domicilio está en la Capital Federal, afirma le han causado perjuicio

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-367

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