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Fallos: 179:366 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Oeste ha concedido la ley 5705, se le cansa un perjuicio, caracterizado además por una competencia ilegal, mediante tarifas en las que tampoco se da intervención a las autoridades nacionales; por todo lo eual, solicita que Y. E. condene a la expresado Provincia a someter su línes férrea a la jurisdieción del gobierno nacional, le impida construirla mientras no tenga nutorización de éste, y además la declare responsable de los perjuicios ocasionados con su conducta al Ferrocarril Oeste petitorio del escrito de demanda, fs. 44 y vta).

La parte demandada objeta, en primer término, la jurisdicción de V. E. para conocer en mn litigio que, a su juicio, versa fundamentalmente sobre el sometimiento de un ferrocarril provincial a las autoridades administrativas de la Nación, materia que escapa a las atribuciones del Poder Judicial y tampoco podría ser resuelto sin intervención y audiencia de dichas autoridades, que no son parte en el juicio. Aparte de ésto, y entre otras defensos, hace notar que el forrocarril aludido tuvo su origen en una ley del año 1907, cuya constitucionalidad no se ha puesto ahora en tela de juicio, aun enando de ella deriva todo el sistema; que no es exacto tenza el Ferrocarril Oeste zona de influencia alguna de carácter legal o exclusivo; y que habiendo dicho Ferrocarril acudido a la Dirección General del ramo para que se obligase al provincial a modificar sus tarifas, dicha oficina se negó a intervenir, por considerarse sin jnrisdieción. Finalmente alega que ni la línea a Meridiano V, ni sus proyectados ramales, pueden ser considerados un sistema ferroviario nacional pues no exceden los límites de la Provincia de Buenos Aires: y niega que hayan ennsado perjuicio alguno al actor. Por todo ello, pide el rechazo de la demanda fs. 58).

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-366

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