6° Desde que no existe la disposición legal que deelare y designe la zona de influencia y establezca su inviolabilidad, no puede afirmarse que se ha producido una lesión al derecho individual y emmereto que pueda fundar la acción judicial.
9 Procede rechazar la demanda interpuesta por un ferrocarril sometido a la jurisdicción nacional contra una provineia, para que se la condene a someter el ferroearril de esta última a la jurisdieción del Gobierno de la Nación, se la impida construir líneas férreas sin antorización de éste, y se la devlare responsable de los perjuicios ocasionados eon su condueta, Juicio: Ferrocarril Oeste de Buenos Aires v. Provinein de Buenos Aires, por daños y perjuicios, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DicraMEN DEL Puocunanor CIENERAL Suprema Corte:
La empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Ltda., se presenta ante V. E. manifestando que la Provincia de Buenos Aires ha resuelto ampliar la línea férrea que explota entre La Plata y Meridiano V., mediante la construeción de cineo nuevos ramales, que unirán a 9 de Julio con Lincoln y Vedia, n estación Arias con Carlos Casares, a Tirseh con Roberts, a Magnano con Trenque Lauquen y a Villa Sana con estación América. Agrega que tanto esas amplinciones como el sistema general del ferrocarril a que aceeden caen bajo la definición que la ley N° 2873 ha dado para caracterizar a aquellas línens que por considerarse nacionales no pueden ser construídas sin permiso del gobierno federal. Expresa, por fin, que va a construfrselas por simple decisión de las nutoridades provinciales, invadiendo la zona de influencia que al Ferrocarril
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:365
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