Según ella, Zambrano y Cía, se había desprendido de todo derecho sobre las minas en cuestión, y siendo así no se concibe que el adquirente Figueroa hubiese s2guido manteniendo la posesión en nombre de la enajenante, Por lo demás, aun admitida la reserva de dere- — chos a favor de los herederos de Pedro Zambrano, no modificaría la situnción. En el mejor de los casos, el poseedor de las minas habría sido don Julio Figueroa, adquirente de las mismas.
Que la situación de las pertenencias mineras era incierta, se desprende hasta de documentos emanados de la netora, En efecto, en el poder de fs. 1 a favor del doctor Otero Oliva para iniciar este juicio, se le encarga que gestione ante la "autoridad minera, o ante la justicia ordinaria o federal que corresponda, la aclaración de la ubicación de las 69 pertenencias de OTROSmayo", Puede agregarse que la parte no ha pretendido siquiera probar que en el terreno existieran mojones o señales que indicaran la situación y extensión de su trabajo o posesión, Que no se ha presentado más que un mapa que corre a fs. 7, en que aparece la cansa de Ajedrez como parte integrante de varias pertenencias mineras de Zambrano y Cía. Pero este mapa o plano, firmado por una persona que se dice ingeniero, don Walter Ford, y por don Pedro Zambrano, no reviste las formas legales. Las firmas no están autenticadas, ni su contenido se refiere a ningún acto formal de reconocimiento, deslinde o amojonamiento, que signifique que, con la intervención de la autoridad, se ha dejado establecida una situación jurídica, Con lo dicho se demuestra que no se ha ¡producido la prueba esencial que determina la materia de la demanda. Ni de la posesión que: dice Ia compañía ha
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:30
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