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Fallos: 179:35 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Tal el problema. Como acabo de expresarlo, planteando en tiempo inoportuno, V. E. no podrá tomarlo en consideración.

A mérito de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, setiembre 23 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Por los fundamentos del precedente die.

tamen del señor Procurador General y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en las causas a que alude, se confirma la sentencia de fs. 65 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Cabe dejar asimismo constancia que la cuestión relativa a la inteligencia a atribuirse al art. 22 de la ley N° 11.110 no puede ser materia de pronunciamiento por parte del Tribunal ya que aquella ha sido introducida recién en el memorial de fs, 71 y con posterioridad a la sentencia de fs. 65.

En consecuencia devuélvase al Juzgado de origen los presentes autos que por jubilación por invalidez sigue Antonio L, Montorfuno, previa notifiención.

AntoxIo Sacanxa — Luis Le xanEs — B. A. Nazan AxCHORENA — JUAN B. Terán.

"

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-35

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