propiedad, y así debe creerse mientras no se haya demostrado lo contrario por una prueba elara y plena.
Debió comprobarse que fué edificada por Zambrano y Cía, o que fué, por lo menos poseída exclusivamente por ellos.
A estar a los términos en que fué planteada la demanda, debía ereerse que Zambrano y Cía, hubieran mantenido por medio de su gerente o apoderado una vinculación direeta con el cuidador Tauler. No resulta asf de la prueba, Por lo menos, nadie lo ha afirmado.
Llamado a declarar don Julio Figueroa, como una persona extraña a la contienda, confiesa, al ser repreguntado por la demandada, que era por su intermedio que Zambrano y Cía se entendía con Tauler y agrega que úl, antes de la demanda, había adquirido todos los derechos sobre las minas de que se trata, por transferencia que le hizo Zambrano y Cía., en escritura pública celebrada ante el Escribano de Minas de Jujuy, aunque por un contradocumento privado reconocía la resorva de algunos derechos a favor de los herederos de don Pedro Zambrano, (Declaración de fs. 107 y siguientes). Esta escritura aparece efectivamente en el expediente N" 7 letra Z. del Ministerio de Hacienda de Jujuy, agregada a este interdicto, fs. 30 a 34, de octubre 9 de 194, celebrada ante el escribano don Francisco A.
Aubone.
De manera que la única persona que se había declarado amparadora de los derechos de Zambrano y Cía, resulta ser ahora la dueña de esos derechos, La situación se torna así más confusa, Las constancias de una escritura pública hacen plena fe para los tereeros, pese cunlquier reserva de un contradocumento privado (que en estc caso no ha sido presentado, art, 996 del Cód. Civil y nota del Codificador).
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 179:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-29
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos