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Fallos: 179:24 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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En la audiencia respectiva, don Luis María Bullrich en nombre de la provincia demandada, contesta la demanda, pidiendo su rechazo con costas.

Objeta, desde luego, que el actor enreee de todo derecho, por cuanto lo había cedido al señor Julio Figueron por escritura pública de 9 de octubre de 1934, ante el escribano de Jujuy don Francisco Aubone, En la cesión figuran como cedentes las mismas personas que han otorgado el poder con que se ha instruido la demanda.

De este heeho se desprende dice, que el despojo de que se queja el actor ° realizó cuando ya no tenía derecho alguno.

Aunque así no fuera, también carecería de derecho ta sociedad actora por otras dos razones: 1) por que no habiendo pagado el canon, como lo reconoce en la demanda, habría caducado todo der=eho de acuerdo con el art. 5 de la ley NP 10.273; 2) por que tratándose de una compañía minera, se habría disnelto por esa misma razón de acuerdo con el art. 257 del Código de Minas, pues que la falta de pago de ennon equivale al despueble, Afirma asimismo la demandada que en el caso presente no existen ninguno de los dos requisitos esenciales del interdicto.

El primero, que es el de haber tenido la posesión o tenencia de la cosa demandada, no existe en forma alguna. De los expedientes administrativos que cita, resulta que nunca han sido conocidos los señores Zambrano y Cín, como explotadores de las minas. ¿Cómo pueden ser despojadas personas desconocidas y que jamás fueron vistas en OTROSmeyo? El señor Tauler a que alude la demanda, era un enpataz de la señora Primitiva Estopiñán de Castillo,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-24

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