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Fallos: 179:33 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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en la Caja ereada por la ley N" 11.110, a la cual había efectuado los correspondientes aportes.

emp La Caja denegó. ese pedido ea. — el te, por ente que los servicios prestados por Montorfano no podían ser tenidos en cuenta, en razón de que la afiliación de la compañía había quedado sin efecto por resolución del directorio adoptada el 16 de marzo de 1937, habiéndose puesto los aportes a disposición de los interesados, y porque el peticionante continuaba trabajande en de empre, de mudo DE ro de Altagrtan dee eee sales in' en el fallo dictado por la Corte Suprema en el caso de Natalio Russo.

3" Recurrida esa decisión fué serena par el señor Juez en lo Civil, quien dispuso que se pi iera al examédico del interesado para establecer el grado de invalidez del mismo.

49. El apoderado de la Caja dedujo entonces el recurso extraordinario, que fué denegado por la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, en razón de que el fallo recurrido no decidía definitivamente el litigio, sino que ordenaba Ep los trámites necesarios para resolver el pedido de jubilación.

5 Cumplidos los trámites pertinertes, la Caja denegó nuevamente la jubilación pedida, fundándose en que la presentación de Montorfano (noviembre 29 de 1934), había tenido lugar después de la fecha en que la compañía había sido desafiliada (marzo 16 de 1933), por lo que no consideraba aplicable lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Russo, ya que éste había cesido en sus tareas antes de producirse la desafiliación, 6 Llevado el asunto nuevamente en apelación ante el señor Juez en lo Civil, éste revocó la resolución de Ja Caja, por cuanto había sido revocada la primitiva resolución, uno de euyos fundamentos es igual al que sustenta el pronunciamiento en recurso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Cuando vino por primera vez este expediente a conocimiento de V. E. no fué admitido el recurso extra

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-33

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