cería en absoluto el Tribunal de los datos necesarios para establecer cuál es la posesión que el demandado debe restituir.
Ante esta conclusión, la dilucidación de las demás cuestiones propuestas por la demandada carece de objeto.
En mérito de lo expuesto, se rechaza el interdicto de despojo promovido por Zambrano y Compañía contra la Provincia de Jujuy. Sin costas. Hágase saber, repóngase el papel y archívese. Entre líneas —su— Vale.
Ronento Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — Juan B. Terán.
RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — JU-
BILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES —
COMPUTO DE SERVICIOS.
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva contraria a los derechos invocados por el recurrente y fundados en una ley nacional, 2" Corresponde computar para la jubilación de un obrero, los servicios que prestá en la empresa mientras ésta estuvo afiliada a la Caja de la ley N" 11.110.
3" No procede resolver en función del recurso extraordinario, una cuestión que no ha sido planteada oportunamente pues fué expuesta ante la Corte Suprema por primera vez en el transcurso del juicio.
Juicio: Montorfano Antonio EL. v. Caja de Jubilaciones de Empleados Particulares.
Caso: 1 Fundado en su incapacidad física para continuar trabajando en la Cía, de Tranvías, Luz y Fuerza de Santa Fe, Antonio L. Montorfano solicitó jubilación por invalidez
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:32
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