sin la cual no hay minas ni pertenencias mineras en su concepto jurídico, aunque exista un trabajo de perforación o laboreo sobre la tierra.
La condición primaria de la mensura que demarque la situación de las pertenencias, su extensión y linderos, no aparece cumplida. (arts. 133 y siguientes, y 245 del Cód. de Minería).
No se ha probado que Zambrano y Cía, tuvieran un trabajo establecido en el lugar, ni que existieran vestigios siquiera de un laboreo formal en el momento en que tuvieron lugar los hechos, , El único trabajo de este género que aparece funcionando es el que regentenba don Rafael Tauler, administrador de la finca "San Juan y Granados", de propiedad de doña Primitiva Estopiñan de Castillo, el que, según las declaraciones precisas y concordantes del enpataz y arrendatarios de la finca era por cuenta de ella, (Expediente agregado, 1135-D-1935. Declaraciones de Ossedo Tiburcio, Jerónimo Arana, Asunción Trejo, Fúlix Arana, Bartolomé Quiroga y Benito Tastaca).
Tauler, a quien se presenta como amparador en nombre de don Julio Figueron, no tenía a su cargo en aquel momento ningún personal que hubiese sido puesto por éste o por Zambrano y Cía.
No hay, por otra parte, una prueba clara ni menos convineente de que la casa de Ajedrez haya sido en ol momento del hecho ni antes, la casa de administración de las minas que se dicen de Zambrano y Cía. Los testigos que deponen al respeeto dicen saberlo, no por conocimiento personal, sino por haberlo oído. Mientras tanto, la casa está edificada en una finca particular de la señora de Castillo y ocupada por su administrador.
La presunción legal es que ella es un neeesorio de la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:28
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