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Fallos: 179:25 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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que ocupaba a título de dueña la tierra en que aquél explotaba las arenas auríferas de OTROSmayo. Nunca representó a la sociedad Zambrano, como también el señor Muller que era un empleado del señor Montiel Ruiz, como se comprueba en el expediente administrativo que cita.

En tercer lugar, dice la demandada, el interdicto no puede prosperar porque es antecedente indispensable la seguridad de haber poseído una cosa determinada, y en el poder otorgado para iniciar esta demanda consta que la sociedad actora se proponía reclamar que se aclarara la ubicación de las minas ubicadas en río OTROSmayo.

En cuarto lugar, de la propia exposición de la demanda resulta, que al ocupar la policía la casa de que se dice despojada, no lo hizo con la intención de convertirse en poseedora del inmueble, lo que según el art.

2497 del Código Civil impide la procedencia del interdicto posesorio.

Arguye después, que los actos de una repartición pública dependiente del Estado, en desempeño de funciones que le son propias, no puede importar un despojo. :

Pero aunque así no fuera y la policía de Jujuy hubiera realmente despojado a la sociedad actora, se trataría de hechos que no comprometen la responsabilidad del Estado, según lo dispuesto por el art. 43 del Código Civil.

En consecuencia, pide el rechazo de la demanda, con costas, La cansa fué abierta a prueba y se produjo la abundante que certifica el informe el señor Secretario, haciendo las partes sus exposiciones de derecho y que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-25

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