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Fallos: 179:27 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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dor de las minas, pero no el de la posesión de las pertenencias mineras, limitándose, respecto de ellas, a decir que las poscía desde 1919, fecha en que fueron concedidas, hasta 1929, fecha en que por haber incurrido en mora en el pago del ennon "la posesión ha sido mantenida por mi principal y custodiada por depositarios".

Esta situación, agrega, fué interrumpida en febre10 de 1935, fecha en que fué asesinado el depositario don Rafael Tuuler por la policía, tomando ésta posesión de la casa donde aquél vivía.

Como se ve, pues, el actor invoca haber poseído las minas desde 1919 hasta 1929, y conservádola después de esa fecha como una prolongación de la posesión anterior, considerando que ha sido despojado por la policía de Jujuy, que se apoderó por: la violencia de la casa en que vivía el depositario Tauler.

Si es verdad que una posesión comenzada puede conservarse por la sola voluntad (art. 2445 del Cód.

Civil), es necesario para que esta posesión pueda dar derecho, que haya sido adquirida, que haya sido ejercida, acreditado el hecho por actos efectivos que la demuestren, actos que deben ser materiales, físicos, de aprehensión y ocupación del inmueble, En la demanda no se precisa la ubicación y extensión de las pertenencias mineras. No se la presentado con ella, ni después, un solo documento que acredite que alguna vez esas pertenencias hubiesen sido concedidas por el Estado, para probar su existencia. Mucho menos la documentación que se refiere a su ubicación y deslinde, para verificar su identidad. Si bien no se necesita título para tener la posesión de las cosas en general, tratándose de minas o pertenencias mineras, que son creaciones de la ley, necesariamente hay que referirse al acto generador de éstas, enal es el de la concesión,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-27

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