dando el juicio en estado de fallarse el 22 de jalio de 1937; y Considerando:
Que debe establecerse, desde luego, que en una acción de despojo, como la presente, es indiferente toda cuestión relativa a títulos de actor y demandado y aún el carácter mismo de la posesión. (art. 2490 del Código Civil).
Solamente debe considerar el Juez si se encuentran reunidas las condiciones del art. 2494 del Código Civil, que caracterizan esta acción de policía judicial, como ha sido llamada la de despojo, legislada por el art. 2490 del Código Civil.
El art, 2494, expresa los extremos de esta acción :
prueba de la posesión del actor, el hecho del despojo y el tiempo en que el demandado lo cometió.
Que debe el Tribunal, en consecuencia, examinar la prueba de la posesión del actor.
Debe decirse, ante todo, que los principios relativos a la posesión de la propiedad de la tierra se aplican a las minas, Así lo dispone el art. 11 del Código de Minería y el art. 12 las declara inmuebles.
La demanda precisa así el objeto que se propone:
Que se condene a la Provincia de Jujuy a devolverle la posesión de "una propiedad minera compuesta de setenta y cinco pertenencias mineras sobre el río Orosmayo denominadas La Jujeña, Colpayo, Buena Vista, Buena Esperanza y Resfa".
¿Ha probado el actor la posesión de las pertenencias mineras de que se dice despojado? La demanda aduee el hecho del despojo de la posesión de la casa que ocupabi el depositario y ampara
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 179:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-26
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos