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Fallos: 179:23 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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afirma la demanda, se debía al interés que existía en despojar a la sociedad actora para que el gobierno de la provincia pudiera disponer a su antojo de esos bienes. Con anterioridad a estos hechos y con el mismo fin, las autoridades provinciales habían impedido el tránsito por esas regiones, al punto que la propietaria de los campos donde se encontraban las minas se vió impedida de entrar en él si no obtenía un permiso especial de la policía. Ante de ser asesinado el señor Tauler, a éste y sus peones habíasele prohibido el pasaje n las minas. Acompaña cartas de Tauler a don Julio Figueroa que muestran, dico, el peligro de muerte en que se encontraba como depositario de las minas.

Semejantes amenazas fueron hechas al señor Julio Figueroa y sus acompañantes. Esta situación culmina el 16 de febrero del año 1935, en que 'Tauler, de tenido en la comisaría de Salitre, es fusilado por el comisario, subeomisario y nn egente de dicha comisaría.

El despojo consumado con Tanler fué repetido con Heraclio Peña, designado reemplazante de nquél, y después con Emilio Muller que lo sustituyó, desalojado también por la policía en el mes de abril del referido año, fecha desde la cual se encuentra desposeído de su propiedad.

En consernencia y dado el enrácter inmobiliario de las minas, demanda a la Provincia de Jujuy para que ordene la restitución de la posesión de las propiedades mineras, La Jujeña, Buena Vista, Buena Esperanza, Colpayo y Resfa.

Posteriormente el netor modifica los términos de su demanda, declarando que se ampara exelusivamente en el art. 2490 del Código Civil, es decir, que la acción que intenta es la de despojo,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-23

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