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Fallos: 179:284 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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cho habientes, aun cuando la indemnización sea llamada bien ganancial y deba dividirse entre los herederos del obrero.

«uicio: DEN Agres de Corazza v. Sociedad Pasut, Zaro y e Caso: Resulta de las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 24 de 1937.

Y Vistos: El recurso extraordinario concedido por esta Corte Suprema a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, contra la sentencia de la Cámara Civil de La Plata de fs, 165, en la causa por indemnización de accidente de trabajo seguida por la señora Justina DellVAgnese de Corazza contra la Sociedad Pasut, Zaro y Cia, y Considerando :

Que la cuestión que plantea el fallo recurrido, confirmando el de 1° instancia, que manda poner bajo su disposición la suma de cineo mil pesos depositados en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles por la Sociedad de Pasut, Zaro y Cín., como indemnización por la muerte en accidente del obrero Corazza y en cumplimiento del art. 9" de la ley N° 9688, trae a la consideración de este Tribunal un caso igual al que fué resucito por sentencia del 12 de agosto de 1935, en la causa Enrique Questa v. Compañía de Seguros "La Rosario" (Fallos, t. 173, pág. 256), en el cual reproduciendo los términos de un fallo análogo, se dijo lo siguiente: "Que si bien los valores por indemnización que se depositan en la sección respectiva de la Caja de Jubilaciones y Pen

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-284

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