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Fallos: 179:283 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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y tres mil ciento veintitrés pesos con veintidós centavos moneda nacional, previo descuento de novecientos cincuenta mil pesos en títulos, con la cotización convenida según resulta del informe de contaduría que corre a fs. 444; ? La devolución del depósito de cien mil pesos en títulos dados en garantía con más los intereses que hubieran producido. 3 El pago de intereses a la Empresa del saldo que resultara a su favor por aplicación del art. 1, de acuerdo con lo que cobre el Banco de la Nación Argentina y a partir de la fecha de la notifiención de la demanda. 4 Las costas por el orden causado, por no encontrar mérito para imponerlas. 5" Para les abonos, fíjase el término de cuarenta días.

Hágase saber, repóngase el papel y archívese, Ronenro Repetto — ANTonIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazan AxcuoneNA — Juan B. Terán.

ACCIDENTES DEL TRABAJO — INDEMNIZACION —

DEPOSITO.
Sumario: 1" Si bien los valores por indemnización que se depositan en la sección respectiva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones eiviles en cumplimiento del art. 9 de la ley N° 9688, lo son sólo como fuente de recursos, arbitrada para proporcionarle gradualmente los fondos destinados a reparar en lo posible los accidentes del trabajo previstos en la ley, . 9 _— he coi tan elaros precisos lema indirecto de la renta como pee.

at para el ajuste de la indemnización, que hace inadmisible las e jm conducentes a obtener la entrega inmediata capital al accidentado o sus dere

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-283

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