ley N" 11.683" venidos por el recurso concedido a fs.
70 contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando: En cuanto a la nulidad:
Que a fs. 65 dedujo el actor los recursos de nulidad y epelación contra la sentencia de fs, 60; le fué concedido tan sólo el segundo (fs. 70), y no ha fundado ante este Tribunal la nulidad invocada.
Que, además, la sentencia recurrida no adolece de vicio o defecto que pueda causar su nulidad, por todo lo cual el recurso no puede prosperar en cuanto a este punto.
En cuanto al fondo del asunto:
Que la cuestión presente consiste en saber si las regalías recibidas por el actor y apelante como consecuencia del contrato de transferencia de cateos de petróleo hecho a favor de la "Compañía La Diadema Argentina de Petróleo S. A. y compañías asociadas", están o no sometidas al impuesto a los réditos.
Para sostener la negativa, el apelante arguye que las sumas recibidas como regalías son el precio o parte de precio de un contrato de compraventa de derechos mineros y que, como tal, no son réditos y escapan al impuesto que los grava.
Se ha agregado al expediente administrativo las copias de contratos, origen de la cuestión debatida. Según la primera, el apelante Dr. Godofredo Madlener, transfiere a la Sociedad Anónima de Petróleo "La Perla" el enteo del lote 36 Comodoro Rivadavia ensanche Sud de la Colonia Escalante, Territorio del Chubut, mediante el precio de $ 20.000 m/n., diez y medio por ciento de royalty y un bono de $ 60.000 m/n.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:287
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