en caso de encontrarse suficiente petróleo para pagar esta suma con el 50 de la producción primera". Respecto de la participación que el contrato llama royalty, aquél diee que en caso de que las explotaciones tuvieran éxito y el permiso de cateo se transforme en concesión minera en tanto dure la explotación petrolífera de "La Perla", el Dr. Madlener recibirá una participación que se denominará royalty, del diez y medio por ciento de la producción bruta de petróleo que sen captada en los pozos, dedueción hecha del que se empleare como combustible, "El pago puede ser hecho en dinero o con especie y en este último caso será puesto en tanques del Sr. Madlener, "ubicados en un lugar acordado que el Sr. Madlener queda facultado para instalarlos en el terreno de la explotación." Finalmente el Sr. Madlener recibirá, siempre que la producción del cateo bastare parn hacerlo, en calidad "de bono por hallazgo de petróleo", la suma de $ 60.000 m/n.
Los $ 20.000 m/n., pagados en efectivo serán devueltos en caso de que no se lograra una transferencia del cateo, para cuyo fin el señor Madlener deberá cooperar en la tramitación de los expedientes respectivos.
En caso de que se produjera la caducidad de los derechos de enteo o explotación, resultante del convenio, por culpa o negligencia del adquirente, su responsabilidad se fija en $ 60.000 m/n. (cláusula 8'). Se convino asimismo de que si ""se impusiera en forma de ° impuesto royalty o participación, gravamen sobre la producción de petróleo, este gravamen será soportado dos tercios por La Perla y un tercio por Madlener".
La otra escritura de transferencia del señor MadJener a la compañía Diadema Argentina del permiso de eateo de petróleo en los lotes 25 y 36 de las tierras
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:288
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