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Fallos: 179:279 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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tiempo. El acto será siempre inmoral, contrario al or den público o carente de las formas indispensables a su existencia, cualquiera sea el número de años que hayan pasado desde su celebración. El tiempo es impotente para transformar lo inmoral en moral, lo ilícito en lícito, lo informa! en formal, y siempre el acto conservará el vicio original. Por ejemplo: una escritura pública de transferencia de un inmueble adolece de la omisión de no haberse transcripto o relacionado, según el caso, el poder habilitante con que un mandatario hizo la enajenación del bien a un tercero, jamús podrá subsanarse por el transcurso del tiempo: siempre será un acto nulo y la enajenación se considerará como no sucedida. El ducño del inmueble tendrá ese neto como ves inter alios acta en todo momento. Es que la ley ha, querido, en interés de las partes y de todo el mundo, que quede la constancia auténtica de cómo y en virtud de qué autorización el mandatario ha procedido, sin que dependa de un acto de voluntad expresa o tácita posterior al damnificado, como sería el de dejar correr el tiempo sin ejercitar In acción, la posibilidad de subsanar esa omisión. La escritura fué nula cuando se cclebró y seguirá siéndolo siempre (arts, 1004 y 1184).

Tal es el carácter de las nulidades de forma y tales sus efectos, Por ser nulidades absolutas, no son susceptibles de confirmación (art. 1048), mientras las relativas, o sean aquéllas establecidas únienmente en interés de una —---— persona, son confirmables (art. 1058).

Que hay entre la confirmación de los netos jurídicos y la preseriptibilidad de la neción de nulidad una correlación estrecha, ya que la confirmación y la preseripción extintiva de la acción dependen de la voluntad expresa o tácita de la parte damnificada. Quien deja correr el tiempo sin iniciar la acción de nulidad de un

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-279

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