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Fallos: 179:282 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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bilidad, en virtud del decreto que dió en Acuerdo ds Ministros en enero de 1928, es inaceptable. Ni el deereto tuvo ese fin, ni es concebible que dependa del P.

E, salvar la valla constitucional que levanta el art, 37 de la Carta Fundamental de Mendoza, para eclebrar sin licitación un contrato de esa magnitud. El art. 78 dice que en "especiales casos pueden hacerse los trabajos por administración, cuando el P. E. así lo determine en Acuerdo de Ministros". Ni era éste un caso especial ni esa disposición se refiere a los contratos con terceros sobre construeciones.

Y. Que la nulidad del contrato haría volver las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración (art. 1050). Pero es lo cierto que la empresa ha realizado una parte de la obra en beneficio de la provincia, lo cual representa un valor, así como es ver«dad que ella ha recibido la suma de $ 950.000 en títulos y a cuenta. De acuerdo al espíritu de los arts, 1052 y 2309, la provincia debe reconocer y pagar aquel valor a la empresa, tanto más cuanto que la primera al contestar la demanda se ha allanado a ello, VI. Que la fijación del valor que representa todo lo edifiendo, con prescindeneia del contrato, fué hecha por la pericia al contestar la pregunta L) del interrogntorio, por unanimidad de opiniones y después de un prolijo examen de las obras. Ella fija la suma de pesos 1.043.123.22 m/n.

Por los fundamentos que anteceden y lo dictaminado por el señor Procurador General, se falla: 1 Declarando la nulidad absoluta del contrato de construeción de la casa de gobierno con la sociedad F. H.

Selmidt y Cín., al propio tiempo que se ordena al gobierno de la provincia el pago a la empresa de lo ya edificado, apreciado en la suma de un millón cuarenta

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-282

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