Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:286 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

tado, según el art, 6", inc, a), no contradice lo dispuesto en el art. 9" en el sentido en que ha sido aplicado o interpretado; pues se entiende que no es el monto de la indemnización lo que ha de dividirse y entregarse, a los sucesores, sino la renta que corresponde a ese monto, según como la Caja lo establezca, en atención a las particularidades de los casos diversos que pueden presentarse; renta que constituye un bien tan efectivo y divisible como cualquier otro de los que entren en el , patrimonio de una persona, En su mérito, se revoca el fallo apelado en todo cuanto hn podido ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvase.

Ronerro Rererro — Astori Sacarva — Luis Livares —B. A. Nazan AxCHoneva,
IMPUESTO A LOS REDITOS — REGALIAS
Sumario: No pudiendo ser consideradas como parte del precio las regalías recibidas por quien ha transferido cateos de petróleo, y constituyendo en realidad una renta, procede el cobro de impuesto a los réditos sobre las mismas.

Juicio: Madlener Godofredo v. la Nación, aplicación de la ley N° 11.683.

Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 26 de 1937.

Y Vistos: Los autos caratulados "°Madlener Godofredo contra Fisco Nacional sobre aplicación de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos