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Fallos: 179:281 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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público", (Derecho Civil Francés, t. 19, púrrafo 14, pág. 21).

Y bien: DemoromBe, después de hacer un detenido estudio de las diversas elases de nulidades de forma, concluye las siguientes palabras: "Creemos, pues, poder coneluir que el art. 1304 es inaplicable a las nulidades de forma de los actos que contienen las convenciones" (párrafo 76, púg. 70). LAvrext, a su vez, dice:

"°Los vicios de forma ¿se cubren por la prescripción de diez años! Hay solemnidades prescriptas para ciertos actos: tales son las formas para los contratos solemnes, la donación, el contrato de matrimonio, la hipoteca. Cuando estas formas no se han observado, la convención es inexistente; entonces no se puede hacer su confirmación, ni la confirmación por vía de la prescripción, ni la confirmación por un acto confirmativo o por ejecución voluntaria". Sigue en este orden de ideas y termina afirmando que el vicio de forma no puede ser cubierto por la prescripción.

Esta Corte Suprema en el fallo ya citado del t. 148 declaró que "In nulidad manifiesta y absoluta es insusceptible de preseripción"". Es lo que corresponde declarar en el sub-judice, TIT. Que después de lo expuesto, queda desalojada In cuestión de si hubo o no un aeto de confirmación para la construeción de In casa de gobierno después de celebrado el contrato, desde que se trata de un acto por parte del Poder Legislativo cuando votó fondos, inconfirmable, además de que la legislatura no podía levantar por su sola voluntad una tacha que venía por violación de un precepto constitucional.

IV. Que el hecho alegado por la actora a fs. 24 de que el gobierno de Mendoza acogió esta obra a la franquicia que le acuerda el art. 78 de la ley de conta

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-281

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