uniforme y venir de profesionales clegidos por las partes mismas, por la competencia técnica y la experiencia especiulizada en este género de operaciones que hay que atribuir a quienes desempeñaban los cargos de Presidente de Obras de Salubridad, Director de Arquitectura e Ingeniero de estas grandes reparticiones nacionales, circunstancias personales que concurren en este caso. La contestación que los mismos dan a la pregunta k), demuestra que la licitación se hizo en una forma irregular, hasta el punto que, por haber presentado las tres empresas reservas y modifienciones al pliego general, no podían decir enál de las propuestas era la más conveniente colocándose en la hipótesis de que el contrato no se cumpliera, Con lo dicho va de súyo que la licitación del 11 de octubre se hizo en condiciones anormales. No debió aprobarse, y menos auún adjudicándose la obra a una empresa cuya propuesta contenía una modificación de tal importancia, no conocida de los demás interesados y que venía a romper la igualdad entre los ¡icitantes, Ello importaba falsear las bases del acto y desvirtuar toda su eficacia como procedimiento de garantía para el interés público. Tanto valía como no, hacer la licitación.
Siendo ésta un requisito indispensable para la validez del contrato por precepto constitucional y resultendo que no se hizo en forma, los funcionarios que lo han suscrito se han excedido en el uso de sus atribuciones legales, y en consecuencia el acto no obliga a la entidad jurídica en cuya representación intervinieron (art. 36 del Código Civil). Es uno de los ensos de nulidad por defecto de forma previsto por el art. 1044, como lo ha declarado esta Corte Suprema en situaciones análogas (Fallos: t. 97, púg. 20 citado y t. 148, pág. 118). Es manifiesta porque aparece de la lectura
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:276
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