do, se resolverán al mismo tiempo, con carácter definitivo, todas las cuestiones aquí debatidas; y algunas han sido materia de mi dictamen anterior, netualmente y consideración de V. E. — Buenos Aires, junio 22 de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 1" de 1937.
Y Vistos: Los del interdicto posesorio promovido por Zambrano y Cía, contra la Provincia de Jujuy, de los que resulta:
Que don Ernesto Gambarruta, :: nombre de la sociedad Zambrano y Cía, demanda a la Provincia de Jujuy por interdicto de recobrar la posesión de una propiedad minera, compuesta de setenta y cinco pertenencias mineras sobre el río OTROSmayo. La sociedad netora, dice, está en posesión de dichos bienes desde el año 1919 en que fueron conecdidos por la provincia demandada, los que se encuentran en el departamento de Rinconada, distrito de Ajedrez. A partir del año 1919, en que se incurrió en mora en el pago del canon, la posesión ha sido mantenida por mi principal, agrega, y custodinda por depositarios. Estos vivían en casa de la sociedad llamada casa de Ajedrez, continúa la demanda, ubicada en el grupo La Jujeña, pertenencia dieciocho, en la junta del río OTROSmayo y la quebrada de Ajedrez.
Según la demanda, en 16 de febrero del año 1935, la policía de Salitre, en dicha provincia, tomó posesión de la casa en que vivía el depositario don Rafael Tauler y después de asesinarlo se apropió de cuanto había allí, abandonándola luego. Esta actitud de la policía,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:22
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