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Fallos: 179:21 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ACCION DE DESPOJO — POSESION — MINAS.
Sumario: 1 En la acción de despojo es indiferente tada enestión relativa a los títulos de uetor y demandado y e! varácter de la posesión, 2 Los principios de la propiedad de las tierras se aplican a las minas.

3 No basta probar la posesión y el despojo de la casa habitada por el que se indica como depositario y amparador de las perteneneias mineras de las enales el netor pretende haber sido despojado; es menester probar la po.

sesión efectiva de aquéllas, el despoja y el tiempo en que fué cometido, para que proceda la acción que autoriza el art, 2490 del Código Civil, Juicio: Zambrano y Cía, v. Provincia de Jujuy, 5. despajo.

Caso: Resulta de las piezas siguientes.

DicramEN DEL Procuranor (TExERAL Suprema Corte:

El conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción de V. E., por tratarse de litigio promovido — contra la Provincia de Jujuy por una sociedad argentino domiciliada en la Capital Federal. Reproduzco a este respecto, mi dictamen del 28 de diciembre de 1936, en el expediente Z, 9, L. VIII, seguido entre las mismas partes, sobre inconstitucionalidad de decretos y mulidad de actos emanados del gobierno de dicha provincia.

Respecto al fondo del asunto, considero inmecesario expedirme, Se trata de un interdicto, euya solución depende de la prueba rendida, y de la aplicación de principios de derecho común; en su alegato (fs.

243-4). la parte actora expresa carecer ya de oportunidad el fallo a dictarse, pues en el expediente Z 9, cita

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-21

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