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Fallos: 179:20 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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deber pronunciarse sobre su congruencia con el sistema y principios de la Constitución.

La resolución del Consejo Deliberante de 27 de diciembre de 1924 no importa el ejercicio del poder de policía y sí la interpretación de un contrato por una sola de las partes. No es el ejercicio del poder de policía, porque no mira ni la higiene, seguridad, continuidad, eficacia, ete, en la provisión del servicio, como emanación de los deberes eminentes de protección de la sociedad sino la violación de un contrato, cuya cláúusula 23 marcaba el camino pare la resolución de las divergencias de interpretación (Fallos: 145,307; 146.373; 171,153).

La actitud posterior de la Municipalidad sometiendo la definición de las divergencias al juicio arbitral, prefijado por esa cláusula 23 del contrato, arguye coneluyentemente contra la resolución del Consejo Deli- —.

berante de 27 de diciembre de 1924, que emanaba "de una sola de las ramas del gobierno municipal.

En mérito de lo expuesto, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Roneuro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis LinaREs — B. A. Nazan AnCHOnexNa — Juas B. Tenás,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-20

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