que ser notificado el Interventor Nacional, en ejereicio del P. E., el 21 de diciembre del mismo año, Este redújose a manifestar que desconocía los antecedentes del asunto, así como el monto y legitimidad del crédito que se cobraba, Que a la enntidad arriba expresada debe agregarse la indemnización de un mil pesos diarios por la suspensión de la obra desde 1/12 928 hasta 31/1/9531, o scan 782 días, que hacen $ 702.000, Suma total $ 1.452818, 3:7 .
Que por esta última suma y por la devolución del depósito de garantía que es de cien mil pesos en títulos con más los intereses que éstos Imbieran producido de manda juntamente con la reseisión del contrato, con más las sumas que acrozcan por intereses, multas y costas del juicio, Funda su derecho en que el contrato, transeripto íntegramente en la escritura pública que ha acompaña.
do, constituye un instrumento público que hace plena fe arts. 979, ine, 12 y 1190 del Código Civil). Que él contiene una convención bilateral cuya rescisión no puede pedirse por una de las partes por falta de enmplimiento de la otra sin probar que, por la suya, ella ha enmplido los deberes que le corresponden. Que la empresa ha eumplido con todas y cada una de sus obligaciones, hasta el momento en que, por falta de pago de los trabajos realizados, tuvo que paralizar la obra de acuerdo con las propias estipulaciones del contrato (art, 512). Que de acuerdo al art. 13 de las "Cláusulas Generales" el gobierno ha incurrido en una multa de mil pesos por enda día desde aquél en que se paralizaron los trabajos por ennsa de su mora en el pago de varias cuotas, hecho que surje claro de la protesta y de las manifestaciones del Interventor Nacional al ser notificado. Tnvoen los arts. 13 y 17 del contrato y los arts.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:256
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