jo pliego cerrado, ventajas especiales que no estaban autorizadas en las bases, y por lo tanto, no pudieron ser tenidas en cuenta por los otros, Aquí la ventaja és enorme, y a ser conocida por los demás concurrentes, pudo influir decisivamente en cl sentido de una rebaja de los precios, Basta recordar, a tal efecto, que los actores exijen indemnización de mil pesos diarios, y que esa multa, extraordinaria a todas luces, caso de conceptuársela lícita, representaría hoy una cifra superior al doble del valor de todos los trabajos realizados por el empresario, pudiendo así sueeder que éste cobrara tres veees más de lo que valen (ef. peritaje, fs.
259). Como elemento de criterio complementario, enbo todavía recordar que las bases del concurso de anteproyectos para la construcción del edificio (fs.417-420), limitaban cl costo total de la obra a euatro millones quinientos mil pesos (arts. 16 y 18), en tanto que la propuesta de los netores para la obra definitiva, excedía de cinco millones seiscientos mil, Buenos Aires, mayo 29 de 1936. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 24 de 1937, Y Vistos: Estos antos en juicio originario seguitlo por la Empresa Construetorn F. H, Schmidt S, A.
contra la Provincia de Mendoza, y resultando:
Que a fs. 91 se presentó don Adolfo Puebla en representación de dicha empresa entablando juicio ordi.
nario contra la Provincia nombrada por pago de una suma de dinero, y expone: Que la Legislatura de Mendoza sancionó el 16 de diciembre de 1926 la ley N" 208 disponiendo la construcción de la ensa de gobierno y rl
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:253
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