fiere la demanda tiene por antecedente la ley N° 885, :
Hamada de unificación de la deuda pública, la cual en su art. 5" dispone que podrá invertirse su remanente en la construeción de la ensa de gobierno, Que en todo caso deberá hacerse por licitación, quedando facultado el P. E. para hacer los estudios necesarios y suseribir los contratos que surjan de la licitación, de acuerdo al art.
37 de la Constitución. Que el remanente a que el art.
anterior se refiere, sería el saldo disponible de la suma de enarenta millones en títulos de la ley N" 896, después de haberse pagado las cuentas enumerndas en el art. Y de la ley N° 885 y aquellas otras que, no figurando en esa enmmernición, creyera el P, E. conveniente cancelar, De esta manera la construeción de que se trata quedó condicionada a la existencia de ese remanenfe, el cual no se produjo, porque las deudas contempladas en la ley N° 885 cubrieron con excoso los ennrenta millones, como después ha de demostrar. Que sin embargo, los contratistas dicen que recibieron sumas a enenta de la obra y se pregintará de dónde Jas sacaron, Es que el gobierno, sin pagar todo lo que la ley ordenaba, distrajo de la emisión de títulos de In loy N° 886, un millón de pesos, entregando novecientos cincuenta mila aquéllos y eineventa mil a los arquitectos que proyectaron la obra. Después hace la relación de cómo se proyectó la obra y se sneú a licitación, hasta llegar al monto de la firma del contrato, la que coincide en lo fundamental con lo expuesto al respecto por el netor.
Al formular el presupuesto de la obra, dice, la empresa nerezó nuevas cláusulas que modifican fundamentalmente las bases de In licitación y que vienen a constituir una meva oferta e contraproposición. En efceto dijeron: "Hacemos esta oferta en un todo con el pliego de " condiciones y planos que hemos tenido a la vista con
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:258
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